En esta ficha se analizan las distintas modalidades que existen para proteger
jurídicamente una innovación tecnológica. Los llamados “Derechos de Propiedad
Intelectual e Industrial” comprenden varias modalidades jurídicas, a saber:
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Las patentes
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Los modelos de utilidad |
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Los diseños industriales |
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Las marcas y signos distintivos |
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El secreto industrial o know how |
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Los derechos de autor o copyright |

A continuación se explican por separado cada una de estas modalidades.
1) LAS PATENTES
Las patentes son un título otorgado por el Estado que confiere a su titular
un derecho exclusivo (por 20 años en Europa) de explotación industrial y
comercial del producto o proceso patentado.
A cambio de ese título, el inventor debe ofrecer información suficiente
para que la sociedad pueda utilizar dicho invento. Es obligatorio
publicar el invento en las publicaciones quincenales de la Oficina de Patentes
y Marcas del país correspondiente que recoge toda la información relativa a
solicitudes y concesiones de patentes y modelos de utilidad.
Una vez que caduca la patente, es decir, que termina su período de vigencia
de 20 años, el invento pasa a dominio público y puede ser
reproducido gratuitamente por cualquier persona o empresa.
Sin embargo, algunas empresas han sabido posicionar muy bien la marca del
producto durante el largo período de exclusividad de modo que al caducar la
patente, siguen siendo el referente obligado de los consumidores (p.ej. el
antibiótico Clamoxil)
Las patentes protegen las creaciones técnicas o “invenciones”. Como se ha
comentado antes, una patente, por definición, debe contener suficiente
información de la invención que permita a una persona cualificada reproducirla,
lo que explica que las patentes sean una importante fuente de información
técnica.
Las patentes se conceden con carácter nacional, de modo que se
necesita solicitar tantas patentes como países se quieran registrar. Por lo
regular, se solicita primero la patente en un país y en el transcurso de un año
a partir de la solicitud, existe prioridad para solicitarla en cualquier otro
(Convenio de la Unión de París).
2) LOS DISEÑOS INDUSTRIALES: MODELOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES
Esta modalidad consiste en la protección de diseños con valor estético u
ornamental, con una estructura o configuración de los diseños industriales. Si
el diseño es un objeto tridimensional se protege como “ modelo industrial”,
si es bidimensional, como “ dibujo industrial”.
Se utilizan mucho para proteger diseños de muebles o calzados así como para
diseños de circuitos integrados, aunque éste último goza de una normativa
específica.

3) LOS SIGNOS DISTINTIVOS
Se protegen los signos utilizados por el empresario para identificar: 1) Sus
productos o servicios (marcas), 2) Sus actividades (nombre comercial), 3) El
local donde realiza su actividad (rótulo de establecimiento) Su régimen
jurídico se contempla en la Ley de Marcas de 1988. Las marcas se otorgan por 10
años y pueden renovarse indefinidamente.
4) PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
Comprende las creaciones originales literarias, científicas, artísticas,
programas de ordenador, etc. Se diferencia de la “Industrial” en que el
derecho surge por la simple creación, sin ser necesario acudir (en
principio) a ningún registro para el nacimiento de ese derecho.
De todas maneras, es conveniente comunicar formalmente a terceros que están
reservados los derechos de explotación. Existe un Registro de la Propiedad
Intelectual donde se pueden inscribir este tipo de creaciones.
Estos derechos conceden al titular protección temporal sobre creaciones
musicales, literarias, artísticas y científicas contra la explotación y copia
no autorizada por terceros.
Es la única modalidad existente para proteger información en formato
electrónico y en particular, programas de software. Sobre este tema se habla a
continuación.
LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE
Uno de los resultados habituales de la actividad innovadora es el soporte
lógico (software), un término más amplio que el utilizado normalmente de
programa de ordenador, al comprender no sólo a éste, sino también manuales de
utilización, los ordinogramas (representación esquemáticas de las secuencias de
ejecución de un proceso), etc.
Como se indicó anteriormente, los programas de ordenador no son patentables
en sí mismos, ya que su protección como tales se encuadra en la
propiedad intelectual, en los artículos 95 a 104 del Real Decreto Legislativo
1/1996.
Existen programas que, por su complejidad o precisión, necesitan el desarrollo
de algoritmos complejos y gran cantidad de secuencias y pruebas. Además, pueden
crearse programas como herramientas necesarias para llevar a efecto otras
investigaciones o manejo de instrumental de precisión, no siendo el programa el
objeto central del proyecto de investigación. Sin embargo, una vez
desarrollado, un programa puede servir para que otros lo utilicen, con lo que
tal programa adquiere entidad propia como producto para transferir. Como se
dijo, los derechos de propiedad nacen por la simple creación, sin necesidad de
hacer ningún registro. De todas formas, es conveniente comunicar a los
terceros que están reservados los derechos de explotación del programa.
Para ello basta con poner al principio de la obra (en el caso del programa, en
la primera pantalla cuando arranque el programa, en los manuales en una de sus
primeras páginas, y en todos los ordinogramas del mismo) el conocido símbolo ©
con precisión del lugar y año de divulgación.
Sin embargo, es importante reforzar la protección de otras maneras. Se debe
tener en cuenta que un programa de ordenador una vez creado y puesto en
funcionamiento es muy fácil de copiar, por ello es conveniente reforzar la
protección, para lo que se pueden utilizar diversas vías: Físicas y lógicas,
consistentes en la utilización obligada de un mecanismo (disco, llave, etc.) al
margen del programa, para poder ejecutarlo.
Registrales, que consisten en preconstituir una prueba de
autoría del programa, con objeto de poder utilizarla en caso de que alguien
esté explotando el programa sin consentimiento del legítimo titular de los
derechos.
Ello se puede hacer de diversas maneras, entre ellas:
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Primera: Inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual. Se
crearía así una presunción de titularidad que los terceros tendrían que
destruir. |
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Segunda: Registro en documento público ante notario, mediante el que se da fe
de que en tal fecha se le presenta un programa, que el notario incorpora a su
protocolo o cuyo contenido introduce en un sobre lacrado y sellado, para poder
utilizarlo como prueba en caso de tener que acudir a los Tribunales. |