La propiedad industrial es el activo inmaterial más importante de cualquier
empresa, comprendiendo desde la protección de una invención, el desarrollo de
un producto, una nueva máquina, la marca bajo la cual se ofrecen productos y
servicios, logotipos, etc.
Constituye sin duda alguna un elemento de defensa contra la competencia, ya que
en base a un registro validamente realizado podremos repeler cualquier acción
de un tercero que, con buena o mala fe pretende irrogarse derechos sobre
nuestros signos distintivos, invenciones o creaciones.
Así como es un arma que nos ayudará a evitar los actos de competencia desleal
por infracción a nuestros derechos de propiedad industrial, pudiendo perseguir
a cualquier tercero que infrinja nuestros derechos de exclusiva.
Cualquier actividad comprende distintos aspectos y ámbitos de actuación. Por lo
pronto, en nuestra actividad comercial el público al que dirigimos nuestros
servicios nos identifica con una denominación que generalmente comprende algún
diseño de letra o logotipo. En este supuesto nos estamos refiriendo a los
signos distintivos. Con más razón debemos tener en cuenta el registro de la
marca cuando nos dedicamos a comercializar productos que sin lugar a dudas van
siempre relacionados con una denominación que los identifica.
No debemos olvidar que la razón social de una empresa no legitima la
utilización de dicha denominación en el mercado.
Asimismo y dentro de nuestra actividad industrial desarrollamos productos que
en muchos casos nos parecen muy simples pero que sin lugar a dudas son la
fuente de nuestros ingresos. La Ley de Patentes regula específicamente los
modelos de utilidad y las patentes de invención, otorgando derechos de
exclusiva una vez que éstos hayan sido debidamente registrados.
Por último, cualquier tipo de creación es factible de protección a través de
los modelos industriales, los dibujos industriales o la propiedad intelectual.
Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al
inventor, a cambio de que éste informe a la sociedad el fruto de su esfuerzo
inventivo. La solicitud de patente se publica a los 18 meses, dejando de ser
secreta para pasar al estado de público conocimiento.
Los conocimientos técnicos que se difunden como resultado de esa solicitud,
pueden servir de base para que terceros desarrollen perfeccionamientos
sucesivos, contribuyendo a un mayor avance en el estado de la técnica. El
derecho exclusivo tiene en Europa una duración de 20 años, durante los cuales
el titular puede justamente, impedir que terceros exploten comercialmente su
invención.
Si en tu actividad has desarrollado un producto nuevo o proceso, debes tener en
cuenta la opción de patentar y considerarla una parte de su estrategia de
negocio.
En general a las empresas se les presentan varias alternativas para la
protección de sus invenciones. Una de ellas consiste en mantener los resultados
en secreto, dando lugar al llamado "secreto industrial". La otra alternativa
consiste en ampararse en la protección que ofrecen las leyes de propiedad
industrial: patentes y modelos de utilidad.
Para ejercer el derecho de exclusividad sobre un invento por el término que
acuerda la Ley pudiendo impedir que terceros sin el consentimiento del titular
realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación
del producto o procedimiento patentado.
La patente de invención es un bien intangible. Al igual que un título de
propiedad sobre un inmueble o un automóvil, la patente se puede transferir
siendo vendida, heredada o incluso regalada a través de una cesión de derechos
(a título gratuito en éste último caso).
La diferencia entre optar entre uno y otro sistema consiste en que las patentes
ofrecen siempre una mayor seguridad: cualquier persona que sin estar autorizada
utilice esta invención podrá ser demandada, conociera o no la existencia de
esta patente.
En cambio, el secreto industrial ofrece una protección más débil que se limita
al derecho a exigir una compensación económica a cualquier persona que esté
obligada a respetar ese secreto (básicamente empleados) y lo divulgue o lo
utilice en beneficio propio o ajeno. En otras palabras, el secreto industrial
tiene protección solo contra el espionaje.
Las ventajas del “secreto industrial” son las directamente derivadas de la
necesidad de evitar la copia de los competidores o imposibilidad de patentar.
El secreto industrial es un método común de protección de las innovaciones,
sobre todo cuando son:
1) Innovaciones de procesos,
2) Innovaciones de productos difíciles de copiar.
En ocasiones, es la vía idónea o la única para proteger desarrollos
científicos. Como ventajas del “secreto industrial” ha de destacar que evita
divulgación y no tiene caducidad como ocurre con patentes que al caducar pasan
a dominio público.
Puede ser objeto de una patente: un procedimiento, un método de fabricación,
una máquina o aparato o un producto, incluido un producto que esté compuesto o
que contenga materia biológica o un procedimiento mediante el cual se produzca,
transforme o utilice materia biológica.
No. De acuerdo con la Ley de Patentes vigente, antes de efectuar la búsqueda se
deniegan automáticamente todas las solicitudes de patentes que se soliciten
para invenciones que carezcan de novedad de forma manifiesta y notoria. Como
era de esperar, la rueda no es patentable en España.
Para que una invención sea patentable, debe cumplir los siguientes requisitos
de patentabilidad:
1) Tener novedad absoluta o mundial,
2) Constituir un paso inventivo o tener “altura inventiva”,
3) Ser susceptible de “aplicación industrial”,.
Estos tres requisitos se describen de forma individual mas adelante.
La novedad en materia de patentes significa que no hay nada en el mundo que se
haya hecho accesible al público y que anticipe la invención que pretende
protegerse como patente. Por ejemplo, una invención de un producto o de
procedimiento en España no puede considerarse nueva si en Canadá ya ha habido
alguien que haya inventado dicho producto o procedimiento y, de cualquier modo,
lo haya desvelado.
El propio inventor puede destruir la novedad de su patente si pone su invención
a disposición del público, pudiendo éste ser un círculo de interesados, antes
de comenzar los trámites de solicitud de la patente.
Consiste en dar un paso hacia delante en el sector de la técnica fruto de una
actividad intelectual investigadora que no es evidente para un experto en la
materia. Es necesario que, a la fecha de presentación de la solicitud, la
solución que se desea patentar no se derive de manera evidente del estado de la
técnica para una persona del oficio de nivel medio.
Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando
su objeto puede ser producido o utilizado en algún tipo de industria,
entendiendo la expresión industria en sentido amplio, abarcando la artesanía,
la agricultura, la pesca y los servicios. No son patentables las invenciones
puramente teóricas sin indicación de su aplicación industrial.
Bajo la ley española, únicamente pueden protegerse como patente los programas
de ordenador que sean parte de una invención de producto y que sean necesarios
para su funcionamiento como por ejemplo un artefacto –cualquiera- que precise
para su correcta aplicación un software determinado.
El primer país donde aparecen las patentes de software es en Estados Unidos,
por una decisión judicial de principios de los años 80 que abrió la posibilidad
de patentar programas.
Además de las invenciones no patentables por no reunir los requisitos de
novedad, altura inventiva y aplicación industrial, existen invenciones que se
encuentran prohibidas por Ley, como por ejemplo:
a) Los procedimientos de clonación de seres humanos.
b) Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser
humano.
c) Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
d) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales
que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria
sustancial.
Tampoco son patentables las variedades vegetales y las razas animales, los
procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales
y el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo,
así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la
secuencia o la secuencia parcial de un gen.
Si se concede finalmente la patente, desde el día de presentación de la
Solicitud en la correspondiente oficina de registro.
Se presenta una solicitud ante la OEPM, personalmente o a través de
representante o Agente de la Propiedad Industrial.
El Agente es aquel profesional liberal que, a cambio de unos honorarios, ofrece
habitualmente sus servicios para asesorar, asistir o representar a otros en la
obtención de las Patentes o Modelos de Utilidad y en la defensa y conservación
de los derechos derivados de las mismas.
Dicho esto, los agentes de la propiedad industrial pueden ayudar a las empresas
tanto en el proceso de obtención de diversas modalidades de la Propiedad
Industrial, como en la defensa de los derechos ante cualquier Administración
española, comunitaria o internacional competente en materia de Propiedad
Industrial.
La solicitud ha de constar de:
• Instancia por la que se solicita la patente.
• Descripción suficiente de la invención.
• Una o varias reivindicaciones.
• Dibujos, que son obligatorios para los modelos de utilidad.
• Un resumen, obligatorio para las patentes, pero no para los modelos de
utilidad.
• Tasas de solicitud; establecidas por OEPM.